Como hemos comunicado en anteriores BOLETINES, el art.17 del R.D. Ley 8/2020 ha establecido el derecho a prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia y autónomos –tanto personas físicas como en el ámbito de sociedades- en determinados supuestos con motivo del COVID-19, que dan derecho al cobro del 70% de la base reguladora durante un mes o el tiempo que tarde en levantarse el estado de alarma si éste fuera mayor, con el requisito de estar de alta en el momento de la solicitud, que deberá hacerse antes del 14 de Abril –salvo prórroga futura-.