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Boletín informativo Enero 2024

Boletín informativo Enero 2024

  1. APROBADO EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y REGISTROS DE FACTURACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÉN OBLIGADOS AL SII (SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN)

 

  1. NOVEDADES EN LOS REGLAMENTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE SOCIEDADES

El Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre y con entrada en vigor el 7 de diciembre de 2023) modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

 

  1. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024 DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

El RDL 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el B.O.E. del día 20 de diciembre, modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo incrementando deducciones y exenciones en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

 

  1. PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2024 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se ha publicado en el B.O.E. la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre.

 

  1. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre que incluye medidas fiscales.

 

  1. MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

Se eliminan los límites temporales relacionados con la consideración de las inversiones anticipadas como materialización de la reserva para inversiones y se eliminan las referencias temporales relativas a la vigencia de la Zona Especial Canaria.

 

  1. EXENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA FAMILIAR EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Respecto al requisito de que se ejerzan funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas no es obstáculo, de que el sujeto que ejerce las funciones de dirección no posea participación en la entidad.

 

  1. SE ENTIENDE CUMPLIDO EL REQUISITO RELATIVO AL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DIRECCIÓN A EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE EMPRESA FAMILIAR, AUNQUE EL CARGO DE ADMINISTRADOR SEA GRATUITO, SI SE PERCIBEN RETRIBUCIONES DE LA ENTIDAD POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVA

Así lo establece la Resolución del TEAR de Cataluña de 16 de junio de 2023.

 

Boletín informativo Octubre 2023

Boletín informativo Octubre 2023

 

 

  1. CUANDO SE ANULA UNA LIQUIDACIÓN POR RAZONES DE FONDO O SUSTANTIVAS, LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE COMPLETAR LO YA ACTUADO, NI LLEVAR A CABO NUEVAS COMPROBACIONES O NUEVOS REQUERIMIENTOS PARA INTEGRAR A SUS ACTUACIONES

Así los establece una Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de abril de 2023.

 

  1. MOMENTO DE IMPUTACIÓN DE LOS ATRASOS DERIVADOS DE LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL DE UN CONVENIO COLECTIVO

Según CV de la DGT procede su imputación en el período impositivo de su exigibilidad.

 

  1. MODIFICACIÓN DEL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, se establece una regla que conecta la magnitud del beneficio operativo sobre la que se calcula el límite de deducibilidad de gastos financieros netos con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y se elimina la regla de exclusión subjetiva de las entidades equiparadas a las entidades de crédito y aseguradoras.

 

  1. EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL QUE CUESTIONA LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL

El Tribunal Supremo confirma en la sentencia de 12 de junio de 2023 (RCA 915/2022) que la Administración tributaria no puede cuestionar un certificado de residencia fiscal emitido por otra Administración a los efectos de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.

 

  1. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO A CONSEJEROS Y ALTOS DIRECTIVOS

El Tribunal Supremo permite a consejeros y trabajadores de alta dirección reducirse en el IRPF la indemnización por despido.

 

  1. DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA PARA CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Al igual que para los contribuyentes del IS, el Tribunal Supremo ha aceptado la deducibilidad de los intereses de demora para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica.

 

 

  1. LA DGT SE PRONUNCIA, DE NUEVO, SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA, PARA ESPECIFICAR QUE SU INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE, NO SERÁN RENTA DEL AHORRO, SINO QUE PASAN A SER RENTA GENERAL

Así lo especifica la DGT en su consulta vinculante V1664/2023 de 13-06-2023.

 

  1. PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La Comisión propone armonizar la legislación de las operaciones vinculadas en la Unión Europea.

 

EQUIPARACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL CON EL TRABAJO A TIEMPO COMPLETO

EQUIPARACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL CON EL TRABAJO A TIEMPO COMPLETO

 

El 1 de octubre de 2023 ha entrado en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social por la cual se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, de acuerdo con la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones  

 

Esta modificación viene impuesta por la doctrina resultante de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial. Particularmente, tal y como reza la Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto, mediante este cambio normativo se pretende abordar “el problema al que se enfrentan quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral; aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos; y los que se vieron más golpeados por la crisis económica y financiera de la pasada década”.

 

 

¿Y esto qué significa?

 

Significa que las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial computarán los días como si estuvieran trabajando a tiempo completo a efectos del periodo de carencia que exigen las prestaciones de la seguridad social. Por ejemplo, en casos de enfermedad común, la prestación de incapacidad temporal exige a sus beneficiarios tener cubierto un período mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. De tal manera que, antes de esta norma, una persona con un contrato a jornada parcial al 50 % tendría que haber trabajado un total de 360 días, el doble de 180 días, para tener acceso a la prestación; mientras que, con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, le bastaría con haber trabajado (cotizado) los 180 días que marca la ley. Ahora bien, y esto es importante, cumplir con el requisito de una carencia previa para el acceso a las prestaciones, no significa aumentar la base reguladora para el posterior cobro, que se mantendrá según la base de cotización que cada persona trabajadora tenga mensualmente, es decir, la cuantía de las prestaciones no se ha mejorado, cada persona trabajadora recibirá una cuantía prestacional conforme a su salario mensual.

 

Así, hasta la entrada en vigor de esta modificación normativa, para calcular la cuantía de las prestaciones a las que nos hemos referido anteriormente, se tomaban en consideración todos los periodos en que una persona había permanecido de alta con un contrato a tiempo parcial para realizar un cálculo de días cotizados. Esto es, se aplicaba un “coeficiente de parcialidad”, o lo que es lo mismo, un porcentaje de la jornada a tiempo parcial con respecto a una jornada completa, para, posteriormente, sumar todos los días cotizados a tiempo completo.

 

Otro aspecto importante sobre esta novedad son los efectos retroactivos de la misma. Pues bien, a esta cuestión ha respondido la Seguridad Social indicando:

 

“Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha”.”

 

La conclusión que podemos extraer es que, para ciertas prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor) se ha mejorado el acceso a aquellas personas trabajadoras –en su gran mayoría mujeres– afectadas por los coeficientes de parcialidad que el Tribunal Constitucional calificó como discriminatorios, toda vez que los obligada a trabajar más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo de carencia exigido por la Seguridad Social. Sin embargo, esto no significa que la base de cotización, y con ello la cuantía de la prestación se incremente, sino que seguirá siendo la misma que hasta ahora le correspondiese según su salario.

 

Manuel Huertas Redondo, Departamento Laboral